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Información sobre la matriculación 2025/2026[1]

La información que se ofrece a continuación es un extracto de los siguientes textos normativos:

  • Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.
  • Orden de 9 de febrero de 2022, por la que se regulan en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso, los criterios, los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado de enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos, así como las pruebas de acceso a las citadas enseñanzas.
  • Instrucción 5/2022, de 24 de mayo, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establece el procedimiento para la configuración de las asignaturas optativas de las enseñanzas artísticas superiores.

Generalidades

La matrícula se hace por asignaturas.

Cada matrícula da derecho a 2 convocatorias por curso académico, hasta un máximo de 4.

La 5ª convocatoria (adicional) hay que solicitarla en el Centro entre el 1 y el 10 de septiembre. Se puede alegar, al menos, una de las siguientes causas, siendo obligatorio aportar aquella documentación que las acredite fehacientemente:

  • Enfermedad propia prolongada (más de 3 meses).
  • Desempeño de un puesto de trabajo en horario incompatible con las enseñanzas.
  • Cuidado de hijo menor de 16 meses, o cuidado de familiar hasta 2º grado de parentesco.

Las convocatorias de pruebas de evaluación se computarán únicamente en el caso en el que el alumnado haya hecho uso de las mismas.

Agotadas las convocatorias de una asignatura, las prácticas externas o el TFG, el alumno/a no podrá volver a cursar dicha asignatura en el mismo centro, pudiendo solicitar traslado de expediente a otro centro de la comunidad autónoma andaluza, siempre y cuando este cuente con plazas escolares vacantes.

Se puede solicitar anulación de matrícula de curso completo, quedando la matrícula sin efectos. Los motivos alegables son los mismos que para la convocatoria adicional.

Antes del 30 de abril. Sólo se concede una vez en la titulación.

El límite de permanencia en la misma titulación de EE AA SS es de 6 años.

Excepcionalmente, la Dirección General de Ordenación Educativa, previa solicitud del alumno e informe de la Dirección del Centro, puede ampliar en un único año y por una sola vez la permanencia en las EE.AA.SS.

Se deben tener superados, al menos, 200 créditos ECTS al término del curso académico en el que finaliza su límite de permanencia.

Se presenta antes del 30 de octubre del curso académico en el que se quiere continuar cursando las enseñanzas.

Cada titulación de EE AA SS de Música consta de 240 créditos (ECTS), repartidos en materias de formación básica, obligatorias de la especialidad y optativas.

Instrucciones de matriculación

Matrícula de 1er curso

El alumno se matriculará de todas las asignaturas que integran ese curso: materias de formación básica, materias obligatorias de la especialidad y asignaturas optativas, hasta un total de, al menos, 60 créditos (ECTS).

A partir de la 2a matrícula

Se recomienda realizar una matrícula de 60 créditos (ECTS) por curso académico para no superar el límite de permanencia.

Cuando un alumno o alumna no obtenga calificación positiva en la asignatura optativa cursada, podrá optar por matricularse de nuevo en dicha asignatura, siempre que siga ofertada, o cursar otra de las asignaturas optativas establecidas.

En el primer curso hay que superar un mínimo de 12 créditos (ECTS), sin contar los posibles créditos que hayan sido objeto de reconocimiento.

Quienes no superen el número de créditos ECTS establecidos deberán abandonar los estudios de la especialidad que están cursando en ese centro, pudiendo, no obstante, iniciar los de otra especialidad, siempre que cumplan los requisitos de acceso regulados en la normativa vigente. No obstante lo anterior, podrán iniciar los estudios de la misma especialidad en otro centro, siempre y cuando superen la prueba específica de acceso y obtengan plaza en el procedimiento establecido de escolarización.

Plazos de matrícula

Curso 1º

Si se obtiene destino en 1º adjudicación y no se opta por reservar plaza.

Del 9 al 15 de julio

Si se obtiene destino en 2º adjudicación

Del 24 al 31 de julio

Cursos 2º, 3º y 4º

Si no se tienen asignaturas pendientes de evaluación en septiembre

Del 1 al 10 de julio

Si se tiene pendiente de evaluación alguna asignatura

Del 1 al 10 de septiembre

Todos los cursos

Matriculación de asignaturas optativas

Del 12 al 15 de septiembre

Reconocimiento de créditos

El plazo para presentar las solicitudes para el reconocimiento de créditos de una asignatura se prolonga hasta el 15 de octubre de cada curso académico.

La solicitud para el reconocimiento y/o transferencia de créditos deberá acompañarse de toda aquella documentación que acredite la superación de los créditos que se pretenden reconocer, tales como la certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en la misma y la guía docente de la asignatura visada por el centro en el que cursó los estudios, entre otros.

Los/as alumnos/as que deseen solicitar reconocimiento de créditos de alguna asignatura deberán formalizar una MATRÍCULA CONDICIONAL de dicha asignatura, quedando este hecho claramente registrado en el impreso de matrícula.

El alumnado que solicite reconocimiento de créditos, conforme a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, abonará el equivalente al 30% de los precios públicos correspondientes a las asignaturas para las que solicita el reconocimiento, o la parte proporcional correspondiente al número de créditos reconocidos en el caso de que dicho reconocimiento no sea total.

Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedido el reconocimiento de créditos, fuese revocada, habrán de satisfacer los precios públicos establecidos en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración.

El alumnado puede solicitar reconocimiento de hasta 6 créditos (ECTS) por actividades culturales, deportivas y artísticas por la realización de cursos, seminarios, talleres, actividades educativas, actividades culturales, etc.

Consentimiento para la publicación de la imagen

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el alumno/a da su consentimiento para que el Conservatorio Superior de Música "Andrés de Vandelvira" publique su imagen en su página web, sus redes sociales y/o a través de cualquier otro medio de comunicación audiovisual, para promocionar y dar a conocer las actividades académicas y extraescolares promovidas y realizadas sin ánimo de lucro por el citado Conservatorio.

El/la alumno/a puede revocar este consentimiento ante el director del centro en cualquier momento a través de la dirección de correo electrónico oficina@csmjaen.es

Efectos del impago de la matrícula en EE AA SS

El impago de las tasas o precios públicos de una matrícula en ningún caso produce la anulación de oficio de la matrícula realizada.

Dicho impago supone el desistimiento de la matrícula como acto asimilado al abandono sobrevenido de las enseñanzas que el alumnado viniera cursando, con las siguientes consecuencias académicas:

  1. A partir de que incurra en esta situación, el alumnado no podrá ser admitido a las pruebas de evaluación de las enseñanzas en las que se hubiera matriculado para la superación de las materias o asignaturas afectadas por el impago.
  2. Al no constituir una anulación de oficio de la matrícula, las convocatorias académicas computarán a todos los efectos y los actos administrativos que se hayan realizado durante el curso, con anterioridad al desistimiento, quedarán registrados en los documentos del expediente académico personal, tales como convocatorias adicionales concedidas, créditos reconocidos u otras circunstancias recogidas en la normativa de aplicación.
  3. El alumnado no podrá matricularse en las enseñanzas correspondientes hasta no haber abonado la deuda de la matrícula afectada por el impago. A la matrícula posterior en las asignaturas afectadas por el desistimiento, se le aplicará la tasa o precio público correspondiente por cada crédito ECTS en segunda o tercera matrícula, según el caso.

IMPORTANTE PARA EL ALUMNADO BECARIO: El alumnado solicitante de beca debe saber que, si la misma le fuera denegada o, una vez concedida, revocada, tendrá que satisfacer las tasas o precios públicos correspondientes en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución pertinente sin que sea necesario requerimiento previo de la administración.

       

 

 

[1] El contenido de este documento carece de validez legal; exclusivamente posee carácter informativo.